• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 505/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone por la actora recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente su despido táctico, con las consecuencias legales, y con derecho al abono de las vacaciones no disfrutadas. La recurrente solicita que se reconozca una antigüedad mayor, alegando la aplicación de la doctrina de la unidad esencial del vínculo. La sala de lo social confirma los hechos probados, descartando la continuidad ininterrumpida alegada debido a periodos de desempleo y ausencia de alta en la Seguridad Social. Respecto a la prueba documental electrónica (Whatsapp), se señala que aunque es admisible, debe ser contundente y excluyente para modificar hechos probados, lo que no ocurre en este caso, ya que las conversaciones y documentos aportados admiten diversas interpretaciones y fueron valorados conjuntamente con otras pruebas en la instancia. Finalmente, desestima el recurso ya que la alegación sobre la aplicación del convenio colectivo y la teoría de la unidad del vínculo carece de especificidad y fundamento legal suficiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 188/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta por el sindicato SATBE contra el Banco de España y declara la nulidad de un proceso de convocatoria de plazas de letrado por un incorrecto encuadramiento de las mismas, así como por exigir requisitos no previstos en la norma convencional aplicable. Por otro lado, la Sala descarta que la falta de participación de la empresa en la Comisión Paritaria o en la mediación propuesta vulnere el derecho a la libertad sindical del sindicato actor. siguiendo el criterio de resoluciones precedentes. Previamente la Sala declara su competencia para conocer de la demanda a través de la modalidad procesal de conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 166/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la excepción de inadecuación de procedimiento en relación a la acción ejercitada por los sindicatos SIPA y CGT frente a las empresas del grupo Airbus, atinente a la aplicación de la subida salarial del 3% prevista en el convenio colectivo, para los trabajadores contratados en el año 2024 y cuyo salario es superior al nivel mínimo de la banda salarial que le es aplicable. Las particulares condiciones en las que se encuentra cada uno de los trabajadores afectados por el conflicto, impide adoptar una decisión unánime y general a todos ellos, sin descender al caso concreto, por lo que, no siendo posible reconducir el procedimiento ex art. 102.2 LRJS, procede absolver a las empresas demandadas, dejando imprejuzgado el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1271/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El día 23/1/2024, el trabajador sufrió un tropiezo hacía atrás mientras estaba realizando sus funciones, cayendo y dañándose en la rodilla derecha. La empresa emitió el 23/1/2024 volante de asistencia con la siguiente descripción: "Iba andando y se ha golpeado con un paquete y no puede doblar la rodilla derecha. El trabajador estaba en posesión de los equipos de protección individual y obligado a cumplir con las normas de seguridad". Ha quedado acreditado entonces que la patología padecida por el trabajador se produce en plena jornada laboral, es decir, en el tiempo y lugar de trabajo, por lo que entra dentro de la presunción de que la lesión es constitutiva de accidente de trabajo. De la prueba practicada en contrario, no consta acreditado de manera inequívoca la ruptura del vínculo causal. En consecuencia, nos encontramos ante la operatividad de la presunción de un accidente de trabajo al haberse producido en tiempo y lugar de trabajo, tal y como dispone el artículo 156.3 LGSS. Para excluir esa presunción se requiere prueba en contrario que evidencie de forma inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad y para ello es preciso que se trate de enfermedades que no sean susceptibles de una etiología laboral o que esa etiología pueda ser excluida mediante prueba en contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 716/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute la contingencia de un proceso de IT, que la actora inicio el 30.7.2021 por enfermedad común con el diagnóstico de "traumatismo no especifico mano y dedo". Tramitado a su instancia expediente de determinación de contingencia, el INSS declaró su carácter común, decisión que, agotada la vía administrativa, impugnó en sede judicial, pretendiendo que se declarase accidente de trabajo, recayendo sentencia en la instancia que estimó su demanda. El día 29.7.2021, mientras prestaba servicios, a la trabajadora demandante le cayo encima de la mano izquierda una placa metálica de grandes dimensiones, hecho que puso en conocimiento de un compañero de trabajo y del encargado. La calificación como accidente de trabajo no se desvirtúa porque, sin instar siquiera la revisión de los hechos probados, se pretenda poner en cuestión la realidad del accidente porque no hubiera comunicación empresarial, lo que seria en todo caso una responsabilidad de la empresa que debió conocer la ocurrencia del accidente siquiera a través del encargado, cuando además la actora causó baja al día siguiente. Ni por la posible existencia de una patología previa afectante, de la que por demás no hay registro alguno en sentencia, u otras posibles patologías concurrentes en el decurso de la IT, con origen distinto y que pudieron, en valoración conjunta, determinar el reconocimiento por sentencia de 26.1.2023 (que no consta sea firme) de una IPT derivada (parece) de enfermedad común.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 182/2023
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Huelga: los abogados y graduados sociales que forman parte del departamento jurídico de CC.OO. en Galicia denunciaron que el sindicato al día siguiente de iniciar la huelga les requirió para que establecieran una serie de servicios de seguridad y mantenimiento consistentes en realizar durante la huelga determinadas actuaciones profesionales. Los huelguistas se opusieron, y planteando la correspondiente demanda de tutela de DDFF, denunciaron que la actuación del sindicato atentaba contra su derecho a la huelga, a libertad sindical, a la dignidad y a su integridad moral. El órgano judicial de instancia, tras apreciar que constituye un indicio suficiente de la vulneración denunciada, la falta objetiva y razonable de los motivos que llevaron al sindicato a realizar dicho requerimiento, estimó la demanda, y declaró que la medida adoptada por la empresa vulneraba el derecho de huelga. Recurrida la sentencia, la Sala de casación confirma la existencia de la vulneración del derecho de huelga, pero estima la petición del sindicato y reduce la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados de 25.000 euros para cada demandante a 7.501 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Necesidad de un principio de prueba, aun indiciaria, que genere una razonable presunción de la existencia de la vulneración de un derecho fundamental. La falta de aportación de indicios determina que no se invierta la carga de la prueba. La vulneración del derecho de huelga puede darse por parte de empresas distintas de la empleadora, lo que puede producirse en los supuestos de externalización de la actividad productiva. Aunque solo el esquirolaje externo esta prohibido normativamente, la jurisprudencia señala que el interno tambien vulnera el derecho de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 3767/2023
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una médica ginecóloga contra la sentencia del TSJ de Madrid que había rechazado su pretensión de percibir la media de las guardias no realizadas durante los periodos de suspensión del contrato por riesgo en el embarazo, nacimiento y cuidado de menor y lactancia acumulada. El Juzgado de lo Social había estimado su demanda por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación, pero el TSJ revocó ese fallo al considerar que, al estar el contrato suspendido, no existía obligación empresarial de abonar salarios y la trabajadora ya percibía la prestación de la Seguridad Social calculada sobre la base de cotización máxima. Pero la sentencia apuntada concluye que no existe la contradicción exigida para la viabilidad del recurso debido a que la sentencia de contraste (STS 43/2017) resolvía un supuesto distinto, en el que hubo adaptación del puesto con continuidad en la prestación de servicios y obligación empresarial de mantener las retribuciones. En cambio, en el caso de autos la relación laboral estaba suspendida, lo que conlleva la sustitución del salario por la correspondiente prestación de Seguridad Social que ya incluye en su cálculo los complementos como las guardias. De hecho, la propia sentencia de contraste, aunque en obiter dicta, reconoce que en los supuestos de suspensión no procede exigir el pago de salarios. Por ello, el Tribunal Supremo declara firme la sentencia del TSJ y rechaza que exista discriminación retributiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 494/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia de instancia que estimó la demanda, reconociendo a los trabajadores la antigüedad desde la fecha de inicio de la relación laboral, con abono del complemento de antigüedad no pagado entre julio de 2022 y mayo de 2024, al apreciar la existencia de una doble escala salarial injustificada. La empresa aplicaba el complemento solo a quienes ingresaron antes de 1997, conforme al convenio colectivo que eliminó dicho plus para futuras contrataciones a partir de ese año. La recurrente alegó que la diferencia salarial se justificaba por las pérdidas acumuladas durante casi 28 millones de euros desde su constitución en 1995, y que no existía discriminación ni vulneración del principio de igualdad. El tribunal de suplicación desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia, señalando que la justificación alegada no era objetiva ni razonable, dado que las pérdidas disminuyeron en años posteriores y la plantilla creció, lo que evidencia que la doble escala salarial no se fundamenta en una situación económica que justifique la diferencia de trato. Se reiteró la doctrina jurisprudencial que prohíbe la doble escala salarial basada exclusivamente en la fecha de ingreso, salvo justificación objetiva y razonable, y que la garantía de derechos adquiridos debe ser estática, sin perpetuar diferencias futuras. Por tanto, la supresión del plus para los contratados a partir de 1997, sin compensaciones específicas, vulnera el principio de igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 503/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato UGT interpuso demanda de conflicto colectivo contra Semark AC Group, S.A., su Comité de empresa y otros sindicatos, solicitando reconocer como tiempo efectivo de trabajo el descanso diario de 15 minutos (bocadillo) disfrutado por los trabajadores de los almacenes y plataforma logística de la empresa, con derecho a compensación en descanso o retribución económica por dicho tiempo, con efectos retroactivos. Previamente, por sentencia firme de conflicto colectivo se declaró que al personal de almacenes debía aplicársele el Convenio de Almacenistas de Coloniales de Cantabria, que reconoce ese descanso como tiempo efectivo, en lugar del Convenio de Detallistas de Alimentación que se venía aplicando. La entidad condenada comenzó a aplicar el descanso reconocido desde el dictado de la sentencia, pero sin efectos retroactivos. La empresa recurrió en suplicación la sentencia de instancia que reconoció dicho derecho alegando que, el procedimiento de conflicto colectivo era inadecuado para reclamar la retroactividad, pues la sentencia previa ya era firme y obligatoria, y que la vía adecuada para reclamar derechos individuales pendientes era la individual o plural, no colectiva. El tribunal estima la excepción de inadecuación de procedimiento de conflicto colectivo y absuelve a la empresa, tras analizar la normativa y jurisprudencia sobre dicha modalidad procesal, que exige que el grupo afectado sea genérico y homogéneo, y que la pretensión pueda resolverse de forma abstracta sin atender a circunstancias individuales. En este caso, se constató que no todos los trabajadores disfrutaron del descanso en igual medida, ni se acreditó que la empresa hiciera recuperar ese tiempo a todos, por lo que no existía un colectivo homogéneo sino situaciones individuales diversas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.